Tratamiento fiscal

Transmisión o reembolso de participaciones:

En los casos de transmisión o reembolso (venta) de las participaciones en el fondo de inversión, el inversor residente en España (persona física) tributa en el IRPF por la plusvalía, es decir, por la diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición de las participaciones. Estas rentas tendrán la consideración de ganancias y pérdidas patrimoniales, tributando a los tipos impositivos recogidos en el cuadro 1.

En el valor de adquisición se incluirán los gastos y tributos inherentes a la compra, excluidos los intereses. El valor de la venta se minorará en los gastos y tributos inherentes a dicha venta, excluidos los intereses.

El porcentaje de retención aplicable es el que se recoge en el cuadro 1 y se aplica sobre la ganancia patrimonial obtenida en la transmisión de las participaciones. Las plusvalías obtenidas como consecuencia del rembolso de participaciones en los ETF tributan en el IRPF aunque no están sujetas a retención.

Las participaciones de un mismo fondo de inversión se consideran entre sí valores homogéneos y, cuando esto ocurre, para determinar la ganancia o pérdida, se considerará que los valores transmitidos o reembolsados son los primeros que el contribuyente adquirió. 

Para este tipo de producto se ha establecido un régimen que permite a las personas físicas diferir el pago del impuesto1, a condición de que se reinvierta el importe procedente del fondo vendido. Así, cuando una persona física transmite sus participaciones en un fondo de inversión, y reinvierte el importe obtenido en la venta, a su vez, en otro fondo de inversión, no tendrá que tributar por la ganancia (siempre que se cumplan determinados requisitos). Esta posibilidad no la disfrutan las personas jurídicas, que están sujetas al IS. 

Ejemplo: El Sr. Jiménez transmitió el 2 de enero de 2020, por un valor liquidativo de 6.000 €, las participaciones en un fondo de inversión que contrató el 12 de enero de 2012, fecha en la que desembolsó 3.500 € por dichas participaciones. Todo el importe obtenido en la transmisión lo ha traspasado a otro fondo de inversión comercializado en España, sin que el Sr. Jiménez haya percibido en su cuenta el importe de la transmisión.

El Sr. Jiménez ha obtenido una ganancia patrimonial por valor de 2.500 euros (6.000 euros – 3.500 euros). Dado que ha decidido reinvertir la totalidad del importe obtenido en la transmisión en otro fondo de inversión, no tendrá que tributar en su IRPF por los 2.500 euros obtenidos por la venta de las participaciones del primer fondo. La tributación tendrá lugar en el momento en el que se desprenda definitivamente de las participaciones.

Para aquellos titulares de participaciones en fondos de inversión que no sean residentes fiscales en España, las rentas derivadas de la transmisión o reembolso de dichas participaciones realizados en alguno de los mercados secundarios oficiales españoles quedan exentas de tributación, es decir, el no residente no tendrá que pagar impuestos en España, salvo que medie un EP. Esta exención se cumplirá siempre y cuando se trate de personas físicas residentes en países con los que España tenga acuerdos bilaterales o multilaterales en la materia (convenios para evitar la doble imposición internacional).

Fondos de inversión garantizados:

El tratamiento fiscal que reciben los fondos de inversión garantizados varía en función del tipo de garantía que tenga asociada:

  • Garantía interna: la garantía formará parte del importe que reciba el partícipe en el momento del reembolso, de forma que éste sólo tributará en el momento del reembolso. 
  • Garantía externa: el partícipe deberá tributar en el IRPF por la cantidad abonada en concepto de garantía por la entidad garante, como rendimiento del capital mobiliario, en el ejercicio fiscal en el que se produzca el abono de la garantía, con independencia de que el partícipe haya solicitado el reembolso de sus participaciones en el fondo o no. 

Ejemplo: una persona adquiere 10 participaciones el día 1/1/2015 de un fondo de inversión garantizado por un valor liquidativo unitario de 100 euros. La garantía de este fondo es externa y, debido a que el valor liquidativo del mismo se encuentra en 80 euros en el momento de vencimiento de la garantía (a día 01/01/2020), el partícipe obtiene un abono en cuenta por importe de 20 euros por participación. No obstante, con independencia del abono de la garantía, el partícipe sigue manteniendo las participaciones hasta el día 30/06/2020, momento en el cual decide reembolsar su inversión vendiendo las participaciones a un valor liquidativo de 130 euros.

La operación descrita anteriormente tributa de la siguiente manera:

  • Abono del importe de la garantía del fondo: 20 euros x 10 participaciones = 200 euros. Este importe tributa como rendimiento del capital mobiliario en el ejercicio en el que se percibe, que es el 2020. La tributación correspondiente a este abono será, por tanto, de: 19% x 200 euros =38 euros.
  • Incremento de valor de las participaciones del fondo (en reembolso): (130 euros – 100 euros) x 10 participaciones = 300 euros. Este importe tributa como ganancia patrimonial en la base imponible del ahorro de esta persona, según lo indicado en el cuadro 1. La tributación correspondiente es de: 19% x 300 euros = 57 euros.

Por último, como puede observarse en el ejemplo anterior, el hecho de que la garantía externa opere no influye en el cálculo de la ganancia patrimonial a efectos fiscales.

Dividendos:

Asimismo, el contribuyente deberá tributar por los resultados distribuidos por el fondo de inversión (dividendos), en caso de que tenga lugar dicho reparto (lo cual no es muy usual). Estos resultados se considerarán rendimientos del capital mobiliario, por lo que han de integrarse en las rentas del ahorro del IRPF y deben tributar a los tipos de gravamen recogidos en el cuadro 1.

Los dividendos estarán sujetos a la retención que se recoge en el cuadro 1.


1 Este régimen también es aplicable para los ETF que coticen en bolsas europeas y no españolas, según se establece en la Consulta Vinculante de la Dirección General de Tributos V4596-16.

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