¿Qué tratamiento fiscal tienen los planes de pensiones?

Existe, a efectos del IRPF, un tratamiento fiscal diferenciado para las aportaciones y para las prestaciones de los planes de pensiones:

  • Tratamiento fiscal de las aportaciones a los planes de pensiones: son deducibles en la base imponible del IRPF del partícipe las cantidades aportadas al conjunto de sus planes de pensiones, con el límite de la menor de las siguientes cantidades:
      – 1.500 euros.   
      -30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio.   

Las cantidades aportadas, dentro de los límites de aportación vigentes, que no puedan ser objeto de reducción en la base imponible del ejercicio por insuficiencia de la misma podrán deducirse en los cinco ejercicios siguientes.

Además de estos límites de reducción, los contribuyentes cuyo cónyuge no obtenga rendimientos del trabajo ni de actividades económicas, o los obtenga en cuantía inferior a 8.000 euros anuales, podrán reducir en su base las aportaciones que haya realizado al plan de pensiones del cónyuge, con el límite de 2.500 euros anuales.

Las aportaciones realizadas a favor de personas con discapacidad modifican los límites de reducción anteriormente señalados.

El ahorro acumulado en los planes de pensiones no tributa por el Impuesto sobre el Patrimonio.

  • Tratamiento fiscal de las prestaciones de los planes de pensiones: estas prestaciones se consideran rendimiento del trabajo, sujeto a la correspondiente retención. 

Ejemplo: el Sr. A, de 42 años, con rendimientos netos del trabajo de 30.000 €, es titular de un plan de pensiones al que aporta anualmente un total de 1.500 €. ¿Cuál sería el importe máximo que podría deducirse en el IRPF?

El límite máximo a deducirse en el IRPF por el Sr. A sería la menor de las siguientes cantidades:

– 1.500 €.

– 30% de 30.000 = 9.000 €.

Por tanto, 1.500 € sería la deducción máxima a practicar por el Sr. A.

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