¿Qué tratamiento fiscal tienen los rendimientos obtenidos a través de inversiones gestionadas vía un fondo de inversión?

Hay que diferenciar en función del origen de los rendimientos percibidos:

  • Plusvalías por el reembolso de participaciones: se consideran, a efectos del IRPF, ganancias/pérdidas patrimoniales. Tributan en la Base Imponible del Ahorro, siempre que se hayan generado en un periodo de tiempo superior a un año, al tipo impositivo del 19% para los primeros 6.000 €, del 21% para los rendimientos comprendidos entre 6.000,01 € y 50.000 €, del 23% para rendimientos entres 50.000,01 y 200.000,00€, del 27% entre 200.000,01 y 300.000€ y del 28% para los siguientes. Por otro lado, si la ganancia patrimonial se ha generado en un periodo de tiempo inferior a un año, tributará en la Base Imponible General del IRPF. A las ganancias patrimoniales derivadas de fondos de inversión se les aplica una retención del 19%.
  • Dividendos: se consideran, a efectos del IRPF, rendimiento del capital mobiliario. Tributan en la Base Imponible del Ahorro, al tipo impositivo del 19% para los primeros 6.000 €, del 21% para los rendimientos comprendidos entre 6.000,01 € y 50.000 €, del 23% para rendimientos entres 50.000,01 y 200.000,00€, del 27% entre 200.000,01 y 300.000€ y del 28% para los siguientes. Asimismo, se aplicará una retención del 19%.
     

Sin perjuicio de lo expuesto, no se considera que existe reembolso en caso de traspaso entre fondos (venta de participaciones de un fondo cuyo importe se destina íntegramente a adquirir participaciones de un fondo distinto), por lo que en tales supuestos no existe obligación de tributar.

Ejemplo: el Sr. A suscribió, el 1 de enero de 2016, 100 participaciones de un fondo de inversión por un importe de 10 € por participación. Un mes después, el 30 de enero de 2016, recibe un dividendo por importe de 0,10 € por participación. El 31 de enero de 2017, reembolsa la totalidad de sus participaciones en el fondo por un importe total de 10,30 € por participación.

Para analizar este supuesto, habría que diferenciar los dos rendimientos obtenidos por el Sr. A:   

Plusvalía por la venta de acciones: el 31 de enero de 2017 vendió sus participaciones por un total de 1.030 € (10,30 € * 100 participaciones), obteniendo un beneficio de 30 € [1.030 € – (10 € * 100 acciones)]. Dicho beneficio se encuentra sujeto a tributación en el IRPF, al tipo del 19%. Así, el beneficio del Sr. A, después de impuestos (neto) será:

                      Beneficio neto Sr. A = 30 – (30 * 19%) = 30 – 5,7 = 24,30 €.

– Dividendos percibidos: el 30 de enero de 2016 recibió 0,10 € por participación en el fondo de inversión, esto es, un total de 10 € (0,10 € * 100 participaciones). Los dividendos percibidos se encuentran sujetos a tributación en el IRPF al tipo del 19%. Así, el beneficio del Sr. A, después de impuestos (neto) será:

                       Beneficio neto Sr. A = 10 – (10 * 19%) = 10 – 1,9 = 8,1 €.

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