¿Qué tratamiento fiscal tienen los seguros?

Las primas satisfechas en los contratos de seguro no gozan de ventaja fiscal alguna.

Por su parte, las prestaciones se consideran, a efectos de IRPF, rendimiento del capital mobiliario, encuadrándose dentro de las rentas del ahorro y tributando al tipo impositivo del 19% para los primeros 6.000 €, del 21% para los rendimientos comprendidos entre 6.000,01 € y 50.000 €, del 23% para rendimientos entres 50.000,01 y 200.000,00€, del 27% entre 200.000,01 y 300.000€ y del 28% para los siguientes. Además, llevan aparejada una retención del 19%. No obstante, la tributación concreta de las prestaciones recibidas dependerá de la forma en que se perciban, pudiendo diferenciar los siguientes supuestos:

  • Prestación en forma de capital diferido: cuando la prestación se cobra de una sola vez en un momento posterior a la contratación del seguro, el importe total que deberá integrarse en el IRPF será la diferencia entre la prestación recibida y el importe total de las aportaciones realizadas.
  • Prestación en forma de renta vitalicia inmediata: en el caso de que el pago de las aportaciones lleve aparejado una prestación desde ese mismo instante (y hasta la muerte del asegurado), el porcentaje de la prestación sujeto a tributación varía según la edad del perceptor.
  • Prestación en forma de renta temporal inmediata: cuando las cantidades aportadas llevan aparejada una prestación que se recibe a lo largo del tiempo durante un plazo determinado, el importe de la prestación a integrar en el IRPF variará en función de la duración de la renta.
  • Prestación en forma de renta diferida (temporal o inmediata): en el supuesto de rentas que se cobran con posterioridad a la realización de las aportaciones, la tributación de la prestación dependerá tanto de la edad del asegurado como del plazo de duración de la renta.

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