¿Qué procedimientos existen para el adecuado conocimiento del cliente?

La Directiva MiFID 2 considera de máxima relevancia el conocimiento del cliente (referido en este caso a su experiencia inversora y perfil de riesgo) para garantizar la protección de sus intereses. Para conocer el perfil de cada cliente, las entidades tendrán que realizar, cuando proceda:

  • Test de Idoneidad: Para prestar servicios de asesoramiento financiero y/o gestión de carteras. Con este test, las entidades tendrán que evaluar si el servicio o transacción se ajusta al perfil de riesgo del cliente. Si el cliente no facilita la información necesaria para realizar el test, no se puede prestar dicho asesoramiento o gestión.

    El test de idoneidad persigue clasificar el perfil del inversor en función de determinados niveles de riesgo (ej.: conservador–moderado–arriesgado). Las entidades también tienen que catalogar sus productos en distintas categorías, según su menor o mayor riesgo, para establecer una correlación entre categorías de productos y perfiles de riesgo de clientes.

  • Test de conveniencia: Para la comercialización de productos complejos.  El test de conveniencia es menos exhaustivo que el “test de idoneidad” y pretende conocer la experiencia inversora del cliente y si el mismo tiene conocimientos para comprender los riesgos que implica la contratación del producto o servicio de inversión que la entidad ofrece o el cliente solicita.

 

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