¿En qué consiste la «aceptación» de una letra de cambio?

La «aceptación» de una letra de cambio supone la declaración del librado (deudor) en la propia letra de cambio, asumiendo, de forma incondicional, la obligación de pago contenida en la misma a fecha de vencimiento. Una vez producida la aceptación, que se realiza mediante la firma en la propia letra, se habla de «librado aceptante».

En caso de que el librado no «acepte» la letra de cambio, no ha reconocido su obligación de pago, por lo que no tendrá obligación de pagar la deuda contenida en la misma al beneficiario o tenedor de la letra de cambio cuando ésta se presente al cobro.

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