¿Qué procedimientos se establecen para la prevención del blanqueo de capitales?

Las empresas e instituciones afectadas por la normativa de prevención de blanqueo de capitales deben contar con procedimientos y órganos adecuados de control interno y de comunicación para conocer, prevenir e impedir la realización de operaciones relacionadas con el blanqueo de capitales.

a. Estructura interna:

Los sujetos obligados deberán contar con órganos de control interno y comunicación, cuya misión consistirá en analizar, controlar y comunicar al Servicio Ejecutivo toda la información relativa a las operaciones o hechos susceptibles de estar relacionados con el blanqueo de capitales, por los procedimientos establecidos.

A tal efecto, los sujetos obligados adoptarán las medidas necesarias para que el referido órgano u órganos estén dotados de los medios humanos, materiales, técnicos y organizativos adecuados para el cumplimiento de sus funciones. Al frente de cada uno de dichos órganos existirá un representante del sujeto obligado ante el Servicio Ejecutivo, que será el encargado de transmitir la información precisa, así como de recibir las solicitudes y requerimientos de aquél. Este representante ante el SEPBLAC se nombrará para todo el Grupo (si hay más de un sujeto obligado en el mismo), en cuyo caso deberá ser una persona con un puesto directivo en la entidad matriz.

Los órganos de control interno, habitualmente, son:

  • El Comité de Prevención de Blanqueo de Capitales, cuya principal función será la de analizar, controlar y comunicar al Servicio Ejecutivo todas las operaciones o hechos susceptibles de estar relacionados con el blanqueo de capitales.
  • La Unidad o Departamento de Prevención de Blanqueo de Capitales, que suele ser una unidad operativa dedicada a la prevención del blanqueo de capitales (esta actividad puede ser compartida con otras).

b. Conocimiento del cliente:

El conocimiento del cliente requiere el establecimiento de procedimientos adecuados para que los sujetos obligados puedan detectar discrepancias entre los datos recabados del cliente y su operatoria. Por ejemplo, no parecería del todo coherente que un pensionista recibiera con frecuencia transferencias abonadas en cuenta procedentes de un paraíso fiscal.

Lógicamente, el conocimiento del cliente va más allá de su identificación formal y exige profundizar en el marco en que el mismo se desenvuelve, así como en el seguimiento de sus actividades.

Para facilitar el conocimiento del cliente, las entidades se valen de formularios que facilitan la recogida de información completa sobre los datos y las actividades que permitan dicho conocimiento, y el análisis de la operatoria habitual del cliente con la entidad para determinar la coherencia con sus actividades.

Las políticas de conocimiento del cliente suelen incluir, además de la recogida de datos sobre el mismo:

  • La verificación de la identidad de los clientes con los que mantienen relaciones, así como los datos proporcionados (por ejemplo, recabando el Documento Nacional de Identidad o, en el caso de sociedades, las escrituras de constitución inscritas en el Registro Mercantil).
  • El establecimiento de procedimientos para conocer el titular real, en el caso de las personas jurídicas.
  • El conocimiento de la finalidad perseguida por el cliente al establecer las relaciones de negocio (por ejemplo, que una cuenta bancaria se abre con fines profesionales, de ahorro, para el abono de la nómina o pensión, etc.).
  • La comprobación de que la actividad declarada coincide con la real y conocimiento de la misma (por ejemplo, los volúmenes de negocio).
  • Conocimiento de su operatoria habitual y vigilancia de transacciones inusuales por su importe o sector de actividad.
  • Documentación de los procesos de aceptación de clientes.

Además de la adopción de medidas para el conocimiento del cliente, las entidades deben establecer una política expresa de admisión de clientes, que incluirá una descripción de aquellos tipos de clientes que podrían presentar un riesgo superior al riesgo promedio en función de los factores que determine el sujeto obligado de acuerdo con los estándares internacionales aplicables en cada caso.

Las políticas de admisión de clientes suelen incluir supuestos de inadmisión de clientes y de admisión restringida previo cumplimiento de determinados requisitos (por ejemplo: autorización de órganos de control internos).

c. Otras medidas:

Otras medidas para la prevención del blanqueo de capitales pasan por la organización, por parte de los sujetos obligados, de planes de formación y cursos especiales de formación para que el personal a su servicio tenga conocimiento de las exigencias derivadas de la normativa sobre prevención del blanqueo de capitales y, en particular, para que aquellos puestos de trabajo que, por sus características, sean idóneos para detectar los hechos u operaciones que puedan estar relacionados con el blanqueo de capitales, capaciten a estos empleados para efectuar dicha detección y para conocer la manera de proceder en tales casos.

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