¿Puede transmitirse un cheque?

La transmisión de un cheque recibe el nombre de “endoso” y supone la traslación de todos los derechos de cobro inherentes a dicho documento. El endoso será válido salvo que el cheque contenga la cláusula “no a la orden”, en cuyo caso sólo podrá transferirse como cesión de créditos (es decir, mediante la transmisión de la propiedad del crédito).

La realización del endoso es sencilla: basta con indicar esta manifestación en el texto mismo del cheque y que sea firmada por el endosante (el que lo transmite). El endoso puede realizarse indicando quién es el nuevo tenedor legítimo del cheque (endoso a favor de persona determinada) o sin indicación alguna (endoso en blanco). Por su parte, los cheques al portador pueden transmitirse con la simple entrega de los mismos a su nuevo tenedor, ya que no identifican al beneficiario del mismo. 

El endoso no admite condiciones, y cada endosante responderá del pago del mismo frente a los posteriores tenedores del cheque, salvo que se establezca lo contrario en el propio cheque (prohibición de un nuevo endoso).

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