¿Qué son los «valores garantizados» en un seguro de vida?

Son unos derechos que puede ejercitar únicamente el tomador de la póliza, y que se concretan en los siguientes:

  • Rescate: supone la cancelación anticipada de la póliza por voluntad unilateral de su tomador. A través del rescate, el tomador recibirá de la aseguradora el valor garantizado en el contrato (deduciendo la aseguradora el importe correspondiente a determinados riesgos y gastos), quedando la póliza rescindida.
  • Reducción: se da en los seguros de ahorro o mixtos, siempre y cuando se contemple en la póliza esta posibilidad. La reducción implica la suspensión, por el tomador, del pago de las primas pactadas a la entidad. En contrapartida, el seguro se transformará, de forma que las prestaciones contempladas para el caso de tener lugar el siniestro disminuirán proporcionalmente a la reducción de la prima.
  • Anticipo: implica el derecho del tomador a solicitar un «préstamo» (la entrega de determinada suma de dinero) a la aseguradora hasta el importe máximo del valor de rescate. A cambio del anticipo abonado, la aseguradora tendrá derecho al cobro de un interés que será abonado por el tomador junto con posteriores primas. El anticipo no implica una anulación ni rescisión de la póliza, por lo que la misma se mantendrá en vigor, sin perjuicio de que, en caso de ocurrir un siniestro, se deducirá, del importe de la indemnización a entregar por la aseguradora, la suma concedida como anticipo.

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