¿Cuál es el régimen fiscal de los pagarés?

Los pagarés, salvo que contengan la cláusula “no a la orden”, que requiere para su validez ser firmada expresamente (en cuyo caso dejan de ser endosables), son documentos de giro que tributan en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, concretamente en la modalidad de Actos Jurídicos Documentados. El sujeto pasivo en el caso del pagaré es la persona que lo emite. Por su parte, la base imponible será la cantidad consignada en el pagaré, la cual tributará, mediante los denominados “timbres móviles”, según la escala prevista en la ley para la letra de cambio.

 

El momento de devengo del tributo es el de formalización del acto sujeto a gravamen. Lo relevante no es si el pagaré es objeto de descuento bancario o se tramita en gestión de cobro, sino el tipo de documento mercantil emitido (documento de giro).

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