Depósitos
Un depósito bancario se materializa mediante el ingreso de una cantidad determinada de dinero en una entidad bancaria, a cambio de cuya custodia el depositante abona las comisiones previamente pactadas y/o, en su caso, es remunerado por la entidad depositaria mediante la aplicación de un tipo de interés. Si el dinero depositado es plenamente disponible, se trata de un «depósito a la vista». Si, por el contrario, está sujeto a un plazo determinado, es un «depósito a plazo». Estos últimos, en la medida en que tienen limitada su disponibilidad, ofrecen rentabilidades a los depositantes más atractivas que las cuentas a la vista, las cuales, por regla general, no se encuentran remuneradas.
Los depósitos constituidos en las entidades de depósito (bancos, cajas de ahorro y cooperativas de crédito) gozan de una garantía especial ofrecida por el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito, el cual ofrece una cobertura máxima de 100.000 € por titular y entidad.
¿Puede haber varios titulares de un mismo depósito a plazo?
¿Qué duración máxima podía tener una cuenta de ahorro-vivienda?
¿Qué entidades deben adherirse al Fondo?
¿Qué comisiones se aplican por la prestación de servicios?
¿Cómo se formaliza un depósito a plazo?
¿Podía disponerse libremente del saldo de una cuenta de ahorro-vivienda?
¿Cuál es el soporte habitual de un depósito a plazo?
¿Qué aportaciones podían efectuarse?
¿En que consiste una tarifa plana?
¿Cuáles son los depósitos dinerarios garantizados?
¿Dónde se ingresan los intereses que generan los depósitos a plazo?
¿De dónde proceden los recursos del Fondo?
¿Cómo se remuneran las cuentas a la vista?
¿Cómo se cancela un depósito a plazo?
¿Quién puede ser titular de un depósito a la vista?
¿Cuál es el importe máximo garantizado?
¿Puede haber varios titulares de un mismo depósito a la vista?
¿Cómo se aplica la garantía?
¿Cómo se formaliza un depósito a la vista?
¿En qué situaciones se ejecuta la garantía?
¿Es lo mismo ser «cotitular» de un depósito a la vista que «autorizado» del mismo?
¿Qué valores negociables o instrumentos financieros están protegidos por el FGD?
¿Cómo se cancela un depósito a la vista?