Depósitos
Un depósito bancario se materializa mediante el ingreso de una cantidad determinada de dinero en una entidad bancaria, a cambio de cuya custodia el depositante abona las comisiones previamente pactadas y/o, en su caso, es remunerado por la entidad depositaria mediante la aplicación de un tipo de interés. Si el dinero depositado es plenamente disponible, se trata de un «depósito a la vista». Si, por el contrario, está sujeto a un plazo determinado, es un «depósito a plazo». Estos últimos, en la medida en que tienen limitada su disponibilidad, ofrecen rentabilidades a los depositantes más atractivas que las cuentas a la vista, las cuales, por regla general, no se encuentran remuneradas.
Los depósitos constituidos en las entidades de depósito (bancos, cajas de ahorro y cooperativas de crédito) gozan de una garantía especial ofrecida por el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito, el cual ofrece una cobertura máxima de 100.000 € por titular y entidad.
¿Qué duración máxima podía tener una cuenta de ahorro-vivienda?
¿Qué servicios incluyen las cuentas a la vista?
¿Cómo se formaliza un depósito a plazo?
¿Podía disponerse libremente del saldo de una cuenta de ahorro-vivienda?
¿Qué entidades deben adherirse al Fondo?
¿Qué comisiones se aplican por la prestación de servicios?
¿En que consiste una tarifa plana?
¿Cuáles son los depósitos dinerarios garantizados?
¿Cuál es el soporte habitual de un depósito a plazo?
¿Qué aportaciones podían efectuarse?
¿Cómo se remuneran las cuentas a la vista?
¿Dónde se ingresan los intereses que generan los depósitos a plazo?
¿De dónde proceden los recursos del Fondo?
¿Quién puede ser titular de un depósito a la vista?
¿Cuál es el importe máximo garantizado?
¿Cómo se cancela un depósito a plazo?
¿Puede haber varios titulares de un mismo depósito a la vista?
¿Cómo se aplica la garantía?
¿Cómo se formaliza un depósito a la vista?
¿En qué situaciones se ejecuta la garantía?
¿Es lo mismo ser «cotitular» de un depósito a la vista que «autorizado» del mismo?
¿Qué valores negociables o instrumentos financieros están protegidos por el FGD?
¿Cómo se cancela un depósito a la vista?