¿Qué valores negociables o instrumentos financieros están protegidos por el FGD?

El FGD garantiza los valores negociables e instrumentos financieros de una amplia naturaleza tales como: los valores negociables emitidos por personas o entidades, públicas o privadas, y agrupados en emisiones o contratos de futuros, opciones o permutas financieras. 

La cobertura cuenta con una limitación de 100.000 € por depositante o inversor, sea persona física o jurídica, cualesquiera que sean el número y clase de los valores e instrumentos financieros en que figure como titular en la misma entidad. En caso de que existan varios titulares, el importe de la inversión se dividirá entre los titulares, de acuerdo con lo previsto en el contrato firmado con la entidad de crédito y, en su defecto, a partes iguales. El límite de estos 100.000 € de cobertura es independiente del que pueda corresponderle al mismo titular por los depósitos dinerarios efectuados en la misma entidad de crédito. 

El cálculo de los valores o instrumentos depositados en la entidad de crédito implicada en causa de insolvencia se realizará al valor de mercado de los mismos el día en que se produzca la citada situación de insolvencia o al día anterior hábil cuando fuese festivo. Los importes garantizados se abonarán en su equivalente dinerario. Existen reglas específicas para la valoración de valores o instrumentos que no se negocien en un mercado secundario español o extranjero.

 

 

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