¿Cómo se formaliza un depósito a la vista?

Para la apertura de un depósito a la vista, el cliente ha de presentar a la entidad financiera su Documento Nacional de Identidad en vigor y, posteriormente, firmar el contrato de apertura de depósito a la vista con la entidad, una copia del cual será entregada al cliente. En el caso de un menor de edad, será su representante legal quien deba personarse en la entidad financiera, identificarse y acompañar los documentos que acrediten la representación que ostente sobre el menor (libro de familia, sentencia judicial, etc.); igualmente, será necesario que presente el Documento Nacional de Identidad en vigor del menor al que representa, si éste ha sido ya expedido o, en su defecto, número de identificación fiscal facilitado por la Agencia Tributaria. 

En caso de varios titulares o de apoderados, será necesario presentar el Documento Nacional de Identidad en vigor de todos ellos.

No obstante, las entidades bancarias requieren documentación adicional para aperturar un depósito a la vista (ej.: nómina del último mes o contrato de trabajo para el caso de trabajadores por cuenta ajena, declaraciones de IVA para el supuesto de autónomos o empresarios, etc.) para dar cumplimiento, por ejemplo, a sus obligaciones en materia de prevención del blanqueo de capitales. 

A la formalización del depósito o en cualquier momento posterior, el titular del mismo podrá designar “autorizados”, esto es, podrá otorgar poderes a uno o más terceros para gestionar y operar con el depósito.

Por lo que concierne a depósitos cuyo titular sea una persona jurídica, su formalización requerirá la presentación de la escritura de constitución (debidamente inscrita en el registro competente), así como la de los poderes de quien, en su nombre y representación, solicita la constitución del depósito. Asimismo, la entidad jurídica deberá designar un autorizado con capacidad para gestionar el depósito. Dicho autorizado suele ser, por norma general, el administrador de la persona jurídica en cuestión, ya que es quien legalmente ostenta su representación. No obstante, el titular del depósito puede otorgar igualmente poderes a cualquier tercero que estime oportuno.

También hay que tener en cuenta, como se ha indicado anteriormente, que la normativa de prevención del blanqueo de capitales exige a las entidades de crédito tener un conocimiento adecuado del cliente y de sus actividades, a cuyo fin cumplimentan una “ficha del cliente”, en la que recogen datos del mismo para realizar las comprobaciones que consideren oportunas.

 

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