Tratamiento fiscal

  • Residentes fiscales en España:

El contribuyente que sea residente fiscal en nuestro país debe tributar por los intereses generados por estos productos financieros (tanto si consisten en la entrega de dinero como de bienes). 

En ambos casos tendrán la consideración, a efectos del IRPF, de rendimientos del capital mobiliario y se integrarán en las rentas del ahorro del impuesto, tributando el contribuyente según se recoge en el cuadro 1.

La entidad financiera con la que se contrate el depósito llevará a cabo una retención a cuenta del IRPF según el tipo de retención indicado en el cuadro 1 sobre los intereses generados; asimismo, llevará a cabo un ingreso a cuenta del IRPF según el tipo previsto para las retenciones (aplicable también para los ingresos a cuenta) indicado en el cuadro 1 sobre los rendimientos en especie obtenidos. 

Existen unas normas específicas para la valoración de los rendimientos obtenidos en especie, de forma que los mismos deben computarse por su valor normal de mercado más el ingreso a cuenta, salvo que su importe se hubiese repercutido al perceptor del rendimiento, en cuyo caso no incrementará el ingreso a cuenta, y el contribuyente lo deducirá, junto con las retenciones, de la cuota del IRPF.  Respecto a la cuantía de ingreso a cuenta que corresponde realizar por estas retribuciones, se prevé reglamentariamente que su cálculo se realice aplicando el porcentaje previsto para las retenciones, indicado en el cuadro 1, al resultado de incrementar en un 20% el valor de adquisición o el coste para el pagador. 

Ejemplo: la entidad financiera con la que contratamos un depósito nos remunera el mismo con una consola cuyo coste de adquisición para la entidad financiera asciende a 200 euros. La tributación en el IRPF por la percepción del citado rendimiento en especie será la siguiente:

– En caso de que el ingreso a cuenta se repercuta al ahorrador:

Valoración renta en especie: coste de adquisición de la consola para la entidad financiera x 120% =240 euros.

Ingreso a cuenta = 19% * 240 = 45,6 euros.

Liquidación IRPF = (19% * 240) – Ingreso a cuenta = 0,0 euros.

– En caso de que el importe del ingreso a cuenta no se repercuta al ahorrador: 

Ingreso a cuenta = 19% * 240 = 45,6 euros.

Liquidación IRPF: 19% * [(Coste de adquisición * 120%) + ingreso a cuenta] – ingreso a cuenta = 19% * [(200 * 120%) + 45,6] – 45,6 = 8,664 euros.

Adicionalmente, hay que indicar que cuando el titular de un depósito está casado en régimen de gananciales, la titularidad del mismo (si la contratación del depósito es posterior al matrimonio) se presume que corresponde a ambos cónyuges. Por tanto, ambos deberán tributar en su IRPF por los rendimientos obtenidos por el depósito, a partes iguales. 

Ejemplo: El Sr. Sánchez, casado en régimen de gananciales, contrató un depósito bancario el 4 de enero de 2020, cuando ya estaba casado. El 4 de marzo de 2020, recibe 1.200 euros que el depósito ha generado en concepto de intereses. El tipo marginal general del Sr. Sánchez es del 35%. 

– Rendimiento a integrar en la base imponible del IRPF: 600 euros (los 600 euros restantes se imputan a su esposa, porque el depósito se contrató con posterioridad al matrimonio). 

– Retención efectuada por la entidad financiera: 600 x 19% = 114 euros. 

– Tributación: 600 x 19% = 114 euros. 

– A ingresar/devolver: 114 – 114= 0

Nota: El tipo impositivo general marginal correspondiente al Sr. Sánchez no se aplica en este caso, ya que los intereses son rendimientos del capital mobiliario y, por tanto, se aplican los tipos impositivos mencionados en el cuadro 1. Por tanto, con independencia de que perciba muchas rentas por otros conceptos, deberá́ aplicar en todo caso la citada escala. 

  • No residentes fiscales en España:

Cuando el titular del depósito no sea residente a efectos fiscales en España, los intereses y demás rendimientos obtenidos, siempre que no sean conseguidos a través de un establecimiento permanente1 (“EP”)  situado en territorio español, estarán exentos de tributación (es decir, el no residente no tendrá que tributar en España por la obtención de dichos intereses o rendimientos en especie). 

Ejemplo: El Sr. Johansson, residente en Suecia a efectos fiscales, tiene un depósito abierto en un banco con domicilio en España. Dicho depósito le genera unos intereses anuales de 1.000 euros. El Sr. Johansson no opera en España a través de EP alguno.

Los 1.000 euros obtenidos por el Sr. Johansson se consideran rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios. No obstante, en la normativa tributaria de no residentes, se establece que están exentos de tributación en España, no teniendo que pagar impuesto alguno.

A efectos de la exoneración de tributación y retención, el perceptor de los rendimientos está obligado a acreditar su situación de no residencia ante la entidad financiera que le abona las rentas, mediante uno de los siguientes documentos:

– Certificación de la autoridad fiscal del país de residencia, con una vigencia de un año.

– Declaración de no residencia en España, debidamente firmada, según modelo aprobado por las Autoridades Españolas, que es proporcionado por la propia entidad financiera y que debe renovarse cada dos años.


1 Se entenderá por establecimiento permanente cualquier instalación industrial, comercial o profesional (en definitiva, un lugar físico donde se desarrolle la actividad), utilizada en todo caso por plazo superior a seis meses, y las agencias o representaciones autorizadas para contratar en nombre y por cuenta del sujeto pasivo.

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