¿Cómo tributan los productos financieros en el IRPF?

La fiscalidad juega un papel crucial en la elección entre los distintos productos de ahorro. Aunque la realidad da lugar a una enorme casuística, lo que se busca es exponer los aspectos principales de la tri­butación de los instrumentos de ahorro de personas físicas residentes en España. 

Los intereses y las ganancias generados por los diferentes productos financieros de personas físicas pueden tributar en la base imponible del ahorro, o en la base imponible general del IRPF: 

– Los rendimientos derivados de depósitos, segu­ros de ahorro y activos de renta fija, así como los di­videndos de acciones, se califican como rendimien­tos del capital mobiliario, y tributan en la base imponible del ahorro del IRPF. 

– Las ganancias obtenidas por la venta de las par­ticipaciones de fondos de inversión o por la venta de acciones se consideran ganancias patrimoniales y tributan en la base imponible del ahorro del IRPF.

La entidad pagadora de rendimientos del capital mobiliario está obligada a practicar una retención previa del 19% (con alguna excepción, como es el caso de las letras del Tesoro, o las rentas derivadas de la transmisión de renta fija cotizada). También se practica una retención sobre las ganancias patri­moniales derivadas de participaciones en fondos de inversión (con la excepción de los denominados. “Exchange Traded Funds” –ETF– o fondos de inversión cotizados).

Las anteriores rentas, incluidas en la base imponi­ble del ahorro, son gravadas por una tarifa con tres tramos en el ejercicio 2020, los primeros 6.000 €, a un tipo del 19%, los rendimientos comprendidos entre 6.000,01 € y 50.000 €, a un tipo del 21%,  entre 50.000,01 € y 200.000 € al 23% y de 200.000,01 en adelante al 26%.

No obstante, los planes de pensiones tienen una fiscalidad diferente de la anterior: 

– Aportaciones: las cantidades aportadas, dentro de unos límites, reducen la base imponible general del IRPF del partícipe. 

– Prestaciones: tienen la consideración de rendi­mientos del trabajo, por lo que se incluyen dentro de la base imponible general del IRPF del beneficia­rio, tributando al tipo impositivo marginal que le corresponda según su capacidad económica.

 

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 1. Con la excepción de las ganancias patrimoniales derivadas de la inversión en instrumentos de renta variable, y de ETF ya que no están sometidas a retención, y otros supuestos en RCM.

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