¿Qué actividades realizan las Entidades de Pago (EP)?

Estas entidades, que deben ser autorizadas por el Banco de España, prestan y ejecutan determinados servicios de pago tales como: transferencias, adeudos domiciliados, ejecución de operaciones de pago a través de tarjeta, etc. No obstante, a las EP les está vedada la posibilidad de captar depósitos u otros fondos reembolsables al público, así como emitir dinero electrónico, aunque, en cambio, sí pueden custodiar dinero para la ejecución de las operaciones de pago.

Su autorización y supervisión corre, asimismo, a cargo del Banco de España.

Se regulan por el Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera, desarrollado por el Real Decreto 736/2019, de 20 de diciembre, de régimen jurídico de los servicios de pago y de las entidades de pago.

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