¿Quién paga los gastos de la venta de un inmueble que posteriormente va a ser objeto de leasing financiero (“retroleasing”)?

El contrato de leaseback o retroleasing no está regulado como tal en nuestra normativa, por lo que, en último término, partiendo de la libertad de pactos consagrada en el artículo 1.255 del Código Civil, serán las partes las que decidan quién asume los gastos inherentes a la operación, en sus dos vertientes mencionadas, según hayan decidido las mismas por mutuo acuerdo.

 

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