¿Qué otro tipo de información es exigible?
Además del contenido básico, según el tipo de contrato, será exigible que aparezca expresamente la información adicional que disponga la norma reguladora.
Ejemplo: En los contratos de crédito y préstamo hipotecarios celebrados con un cliente, persona física, en los que la hipoteca recaiga sobre una vivienda, que quedan sujetos a la Ley 5/2019, los documentos contractuales y las escrituras públicas en las que se formalicen los préstamos o créditos contendrán, debidamente separadas de las restantes, cláusulas financieras cuyo contenido mínimo se ajustará a la información personalizada prevista en la llamada Ficha Europea de Información Normalizada (FEIN), sin que las demás cláusulas de tales documentos contractuales puedan, en perjuicio del cliente, desvirtuar su contenido.
Asimismo, antes de formalizar la operación, la entidad financiera prestadora del servicio deberá haber entregado al cliente la Ficha de Información Precontractual (FIPRE) que sea legalmente exigible para adoptar una decisión acerca de un servicio bancario y poder comparar entre ofertas similares. Además de la Ficha Europea de Información Normalizada (FEIN), ha de entregarse la Ficha de Advertencias Estandarizadas (FiAE) con una antelación mínima de 10 días antes de que el cliente asuma obligaciones derivadas de un contrato de crédito o préstamo hipotecario.