¿Cuál es el contenido básico de los contratos bancarios?

En términos generales, tanto en las operaciones de activo (de crédito) como de pasivo (de ahorro) se exige que consten, de forma explícita y clara, una serie de extremos, que las autoridades consideran de mayor interés para el cliente y que son, entre otros, los relativos a:

  • Intereses. Se exige que figure en el contrato el tipo de interés nominal y, si éste es variable, que se exprese de forma inequívoca cómo se producirá la variación.
  • La tasa anual equivalente (TAE).
  • La periodicidad del devengo de intereses, así como las fechas de devengo y liquidación de los mismos.
  • Las comisiones aplicables, con indicación del concepto, cuantía y fecha de devengo y liquidación.
  • Los gastos a cargo del cliente.
  • La duración de la operación, y en su caso, las condiciones para su prórroga.
  • Las normas relativas a las fechas valor aplicables.
  • Posibilidades de cancelación anticipada de la operación y el coste total que el uso de tales facultades supondría.

A lo anterior se debe añadir que la Orden EHA/2899/2011 contiene varias disposiciones generales referentes a los servicios bancarios, y algunas menciones específicas relativas a depósitos, créditos y préstamos al consumo e hipotecarios y servicios de pago, cuyas características más destacadas son las siguientes:

  • Comisiones-gastos: Las comisiones serán las que fijen libremente las entidades de crédito. Sólo podrán percibirse comisiones o repercutirse gastos por servicios solicitados en firme o aceptados expresamente por un cliente y siempre que respondan a servicios efectivamente prestados o a gastos incurridos. Las entidades de crédito deberán poner a disposición de los clientes, debidamente actualizadas, las comisiones habitualmente percibidas por los servicios que prestan con mayor frecuencia, así como los gastos repercutidos en dichos servicios. Esta información incluirá, de manera sencilla, los conceptos que devengan comisión, la periodicidad con que se aplican y el importe de las mismas de manera desagregada por periodo en que se apliquen, y estará disponible en todos los establecimientos de las entidades, en sus páginas electrónicas y en la del Banco de España, y deberá estar a disposición de los clientes, en cualquier momento y gratuitamente.
  • Tipos de interés: Tanto en las operaciones de activo como en las de pasivo se fijarán libremente. Al igual que en el supuesto de las comisiones, las entidades deberán poner a disposición de los clientes, debidamente actualizados, los tipos de interés habitualmente aplicados a los servicios que prestan con mayor frecuencia. Se informará sobre la tasa anual equivalente (TAE) o expresión equivalente de la operación.
  • Publicidad: Deberá ser clara, objetiva y no engañosa.
  • Información precontractual: se establece la obligación de las entidades de facilitar gratuitamente al cliente de servicios bancarios la información precontractual legalmente exigible, para que éste pueda adoptar una decisión informada sobre un servicio bancario y comparar ofertas similares. Esta obligación de entregar información precontractual la encontramos, por ejemplo, en materia de crédito al consumo e hipotecario (con la Ficha de Información Precontracutal -FIPRE-, la Ficha Europea de Información Normalizada -FEIN- y la Ficha de Advertnecias Estandarizadas -FiAE-)  o de servicios de pago. Su entrega deberá ser anterior a que el cliente quede vinculado por el contrato u oferta.
  • Facilitación de explicaciones: Esta obligación de entrega de información precontractual se ve reforzada por el reconocimiento de otra obligación por la cual las entidades de crédito deberán facilitar a todo cliente explicaciones adecuadas y suficientes para comprender los términos esenciales de todo servicio bancario ofertado y adoptar una decisión informada, teniendo en cuenta sus necesidades y su situación financiera.
  • Información contractual: Las entidades deberán entregar al cliente un ejemplar del documento contractual en que se formalice el servicio recibido. Se regulan, asimismo, las comunicaciones que las entidades dirijan a la clientela relativas a servicios bancarios, la modificación unilateral por la entidad de las condiciones inicialmente pactadas y el documento de liquidación de intereses o comisiones. Tanto el contrato como el resto de documentos mencionados se entregarán en papel, formato electrónico o en otro soporte duradero, y estarán redactados en términos fácilmente comprensibles y de manera claramente legible. 

Las entidades de crédito remitirán a sus clientes anualmente, durante el mes de enero de cada año, una comunicación en la que, de manera completa y detallada, se recoja la información prevista en la Orden sobre comisiones y gastos devengados y tipos de interés efectivamente aplicados a cada servicio bancario prestado al cliente durante el año anterior.

  • Deber de diligencia: Las entidades ejecutarán las órdenes de los clientes sin demoras ni retrasos, y corregirán los errores detectados, empleando para ello la máxima diligencia.

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