El catálogo de deberes básicos de los clientes de las entidades no es muy diferente del aplicable en la generalidad de las relaciones contractuales en las que cualquier persona, física o jurídica, sea parte:
- Identificarse al iniciar la relación y siempre que la entidad lo requiera para la realización de operaciones. Este deber de información incluye permitir a la entidad obtener copa de su documento de identidad. Este deber del cliente adquiere hoy día especial importancia, ya que se exige que las entidades financieras conozcan a su cliente (“Know your customer”, en inglés), su experiencia y expectativas al relacionarse con ellos.
Ejemplo: La normativa de prevención del blanqueo de capitales y la normativa fiscal exigen a las entidades de crédito obtener copia del documento de identidad del cliente al entablar, por primera vez, relaciones de negocio.
- Actuar de buena fe en el desenvolvimiento de la relación: Se trata de un principio general que exige que las partes adopten una actitud correcta y honrada en el desarrollo de una relación contractual.
Ejemplo: A la muerte del titular, quedan revocadas automáticamente las autorizaciones para disponer del saldo de la cuenta. No actúa de buena fe la persona que figura como autorizada en una cuenta corriente y solicita disponer de la misma cuando el titular de la cuenta ha fallecido, sin advertir a los empleados de la sucursal de esta circunstancia.
- Pagar aquello a lo que se obliga y cumplir las obligaciones asumidas en los contratos: la principal obligación que asume el cliente es la de pagar comisiones y gastos por los servicios que recibe de las entidades. Cuando además obtiene cualquier clase de crédito, debe, en la fecha convenida, devolver el capital recibido y abonar los intereses generados por dicho capital.
Ejemplo: El cliente en cuya cuenta se produce un descubierto, habrá de pagar a la entidad de crédito la comisión por descubiertos prevista en el contrato, así como el importe del descubierto y los intereses producidos por éste.
- Otras obligaciones específicas estipuladas en los contratos, tales como informar a la entidad financiera sobre el cambio de estado civil o la situación patrimonial, o, en el caso de sociedades mercantiles, facilitar cada ejercicio las cuentas anuales del anterior.