Las entidades de crédito deciden libremente, aunque con ciertas limitaciones, los tipos de interés que aplican a sus operaciones tanto de activo (préstamos y créditos) como de pasivo (libretas de ahorro, cuentas corrientes e imposiciones a plazo fijo).
Entre estas limitaciones se encuentra la prohibición de que los tipos de interés aplicables a los descubiertos en cuenta de consumidores, junto con las comisiones aplicables al descubierto, den lugar a una TAE superior a 2,5 veces el interés legal del dinero.
Son consumidores o usuarios las personas físicas que actúen con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión. Son también consumidores las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica que actúen sin ánimo de lucro en un ámbito ajeno a una actividad comercial o empresarial.
Desde 2021, tienen la consideración de personas consumidoras vulnerables respecto de relaciones concretas de consumo, aquellas personas físicas que, de forma individual o colectiva, por sus características, necesidades o circunstancias personales, económicas, educativas o sociales, se encuentran, aunque sea territorial, sectorial o temporalmente, en una especial situación de subordinación, indefensión o desprotección que les impide el ejercicio de sus derechos como personas consumidoras en condiciones de igualdad.