Todas estas personas gozan de una protección más intensa que las empresas o profesionales (por ejemplo, una sociedad anónima o limitada, o un profesional liberal: arquitecto, médico, abogado, etc.).
En el caso de un préstamo o crédito concluido por una persona física que esté garantizado mediante hipoteca sobre bienes inmuebles para uso residencial, el interés de demora será el interés remuneratorio más tres puntos porcentuales a lo largo del período en el que aquel resulte exigible.
En materia de préstamos personales, los intereses de demora no podrán superar en dos puntos porcentuales el pactado para determinar el interés remuneratorio de la operación crediticia.
En todos los contratos de crédito o préstamo garantizados con hipoteca inmobiliaria en los que el deudor se encuentre situado en el umbral de exclusión, el interés moratorio aplicable desde el momento en que el deudor acredite ante la entidad que se encuentra en dicha circunstancia, será, como máximo, el resultante de sumar a los intereses remuneratorios pactados en el préstamo un 2 por cien sobre el capital pendiente del préstamo (art. 4 del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos).