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El Consorcio de Compensación de Seguros es una entidad pública, adscrita al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital a través de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar.

Entre sus funciones destacan las siguientes:

  • Compensación de los daños producidos a las personas y a los bienes por riesgos extraordinarios1.
  • Asunción de cobertura en determinados supuestos de responsabilidad civil obligatoria, como es el caso de seguros sobre vehículos no aceptados por entidades aseguradoras o el aseguramiento de los vehículos pertenecientes al parque automovilístico del Estado y demás organismos públicos. Igualmente, otorga cobertura en casos de falta de funcionamiento de los seguros privados (ej.: daños producidos por un vehículo carente de seguro).
  • Respaldo del sistema de seguros agrarios combinados.
  • Funciones de liquidación de entidades aseguradoras.

 1. Por riesgos extraordinarios se entiende aquellos que estadísticamente ocurren en contadas ocasiones y cuya magnitud y/o naturaleza y efectos exceden los de un riesgo normal, como es el caso de las inundaciones. Por regla general, los seguros privados no cubren este tipo de riesgos.