¿En qué consiste un préstamo con garantía personal?

El préstamo con garantía personal es aquél en el que el prestatario responde con el conjunto de su patrimonio (bienes y derechos), presente y futuro, de manera general, sin que ningún bien concreto quede afecto o sujeto al pago del préstamo de forma especial.

Por regla general, los préstamos personales concedidos a personas físicas tienen un importe que no suele superar los 75.000 euros y su plazo suele ser inferior a 10 años.

Al no contar con una garantía específica tangible, como ocurre en los préstamos con garantía real, y presentar, por tanto, un mayor grado de riesgo para la entidad prestamista, el tipo de interés aplicable suele ser superior.

La Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo, regula, con carácter general, los contratos de crédito por importe de entre 200 y 75.000 euros. Se confiere una mayor protección a las personas físicas que actúan con fines que están al margen de su actividad comercial o profesional.

Merecen destacarse la regulación del derecho de desistimiento, que permite al consumidor dejar sin efecto el contrato celebrado, siempre que lo comunique a la entidad prestamista en el plazo de los catorce días naturales siguientes a la firma del contrato, sin necesidad de indicar los motivos y sin penalización alguna, y el deber de los prestamistas de facilitar información previa al contrato, con el formato determinado por la “información normalizada europea sobre el crédito al consumo”, para que el consumidor pueda comparar las diversas ofertas existentes en el mercado y adoptar, por tanto, una decisión informada.

Otros extremos relevantes de la regulación del crédito al consumo son los que siguen:

 

  • Se regula la información básica que deberá figurar en la publicidad y las comunicaciones comerciales, y se detalla el contenido de los contratos de crédito.
  • El consumidor podrá liquidar anticipadamente las sumas debidas, en cuyo caso el prestamista tendrá derecho a una compensación, siempre que el reembolso anticipado se produzca dentro de un período en el cual el tipo deudor sea fijo, que no podrá ser superior al 1%, del importe reembolsado si el período restante entre este reembolso anticipado y la terminación acordada del contrato de crédito es superior a un año, o al 0,5%, si el período restante es inferior.

 

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