¿Cuáles son las principales novedades que introdujo la Ley de Servicios de Pago de 2009?

La Ley de Servicios de Pago de 2009, que sirvió para transponer una Directiva europea de 2007, supuso un extraordinario avance en la unificación del mercado de los servicios de pago europeo, dotando a los usuarios de los servicios de unos elevados niveles de protección.

La Ley de Servicios de Pago afectó principalmente a las cuentas a la vista (cuentas corrientes y libretas de ahorro), transferencias, domiciliaciones y tarjetas.

Así, las principales novedades que dicha Ley introdujo son las siguientes:

  • Creación de las denominadas «entidades de pago» (EP): estas entidades serán aquellas autorizadas por el Ministerio de Economía para prestar y ejecutar determinados servicios de pago tales como: transferencias, adeudos domiciliados, ejecución de operaciones de pago a través de tarjeta, etc. No obstante, a las EP les estará vedada la posibilidad de captar depósitos u otros fondos reembolsables al público, así como emitir dinero electrónico, a pesar de lo cual se les permite operar a través de las llamadas cuentas de pago, que se asemejan a las cuentas a la vista de las entidades de crédito, pero que son más rígidas en su funcionamiento (por ejemplo, no pueden devengar intereses a favor de sus titulares). La supervisión de las EP corre a cargo del Banco de España.
  • Mejora de la información a suministrar a los clientes: se establece que determinada información, la de mayor relevancia, deberá incluirse en los contratos de servicios de pago. Asimismo, los proveedores de estos servicios deberán informar a sus usuarios de las operaciones de pago efectuadas, así como de las modificaciones que puedan producirse en la relación contractual entre las partes, y todo ello de un modo fácilmente accesible para éstos.
  • Establecimiento de nuevas obligaciones para los proveedores de servicios de pago: dichas obligaciones pueden resumirse como sigue:
    • Garantizar que los elementos de seguridad sólo sean accesibles para el usuario de los servicios de pago. Serán los proveedores de servicios los que asumirán las consecuencias que pudieran derivarse del envío de cualquier medio de pago (tarjetas, por ejemplo) o método de seguridad asociado al mismo (PIN, claves de acceso para realizar operaciones de banca electrónica, etc.).
    • Abstenerse de enviar instrumentos de pago que no hayan sido solicitados por el usuario (sobre todo tarjetas de crédito, débito, etc.), salvo que se trate de elementos de sustitución de un elemento de pago que ya posee el usuario, que esta posibilidad se contemple en el contrato entre las partes y que la sustitución sea gratuita para el cliente.
    • Los proveedores de servicios deberán poner a disposición de los usuarios medios adecuados y gratuitos para informar de la pérdida, robo o uso indebido del instrumento de pago contratado.
    • Se establece formalmente (antes era una mera recomendación dirigida a las entidades de crédito y emisoras de tarjetas) que los usuarios de servicios de pago tendrán una responsabilidad máxima de 150 € en caso de operaciones no autorizadas como consecuencia de la pérdida o extravío del medio de pago, siempre que hayan actuado diligentemente en su custodia y uso.
  • Reducción del plazo para la ejecución de las órdenes de pago (transferencias), que pasaron a ser instantáneas entre determinados países de la Eurozona.
  • Coincidencia de la fecha de disponibilidad de los fondos (fecha valor) y la de abono o adeudo.
  • Los gastos, en caso de transferencias, serán compartidos entre el ordenante de las mismas y el beneficiario, con carácter general: de esta forma, cada parte asumirá sus propios gastos.
  • En los ingresos en efectivo en una cuenta, tratándose de consumidores, la fecha valor del ingreso será el día en que éste se realice.
  • Posibles cargos adicionales en los comercios según el medio de pago utilizado en la compra: se admite la posibilidad de que los comercios cobren suplementos a sus clientes o realicen descuentos en función del medio de pago que vaya a ser usado para la compra.
  • Ampliación del plazo de devolución de recibos domiciliados y restricción de los supuestos en los que cabe la devolución: el plazo establecido es de 8 semanas, contadas a partir del adeudo de los fondos en cuenta. Por otro lado, se restringen, salvo pacto en contrario entre el cliente y su proveedor de servicios, los supuestos en los que cabe la devolución de los recibos domiciliados: cuando la autorización no especifique el importe exacto del pago a realizar y cuando el montante a pagar supere el que el ordenante podía esperar razonablemente, teniendo en cuenta sus anteriores pautas de gasto y otras circunstancias de cada caso concreto.

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