¿Cómo funciona el crédito documentario?

 El crédito documentario, también conocido como carta de crédito y “letter of credit”, aunque por su nombre pueda sugerirnos una operación crediticia, no es más que un medio de pago por el que un banco, por orden del importador, se compromete de forma irrevocable a poner a disposición del exportador el importe convenido en factura, condicionándolo al cumplimiento fiel y exacto de las condiciones recogidas en el texto del crédito. Se asemeja a la figura del aval, suponiendo una garantía de cobro para el exportador que cumpla en tiempo y forma con el condicionado recogido en el crédito documentario. El importador, por su parte, tiene la certeza, a través de los documentos recibidos, de que va a recibir la mercancía en el plazo y la forma convenidos.

La entidad emisora paga contra presentación de los documentos, no respondiendo de la calidad, cantidad y estado de la mercancía, siendo operaciones independientes de los contratos firmados por las partes. Se trata, por tanto, de una operación de riesgo que debe ser analizada y aprobada previamente por la entidad que emite el crédito documentario.

Tipos de créditos documentarios:

En la práctica, pueden clasificarse como:

  • Irrevocables: No se podrá modificar ningún término del crédito sin acuerdo de todas las partes. Hoy día la totalidad de los créditos documentarios emitidos son irrevocables.

  • Confirmados: El banco emisor de un crédito está localizado en un país distinto al del exportador y beneficiario del crédito. El exportador, buscando máximas garantías de cobro, puede exigir la confirmación del crédito por parte de una entidad financiera distinta a la que lo emite, apareciendo la figura del banco confirmador que añade su compromiso irrevocable ante el beneficiario, en las mismas condiciones que el banco emisor, garantizándole que cobrará el importe del crédito si cumple con los términos y condiciones del mismo. Normalmente, el banco confirmador suele coincidir con el banco avisador del crédito al exportador.

  • Transferibles: Cuando un crédito se abre expresamente como “transferible” se está confiriendo al exportador la posibilidad de transferirlo por su totalidad o parte a favor de uno o más beneficiarios. Es propio de operaciones gestionadas por intermediarios.

  • A la vista o a plazo: en función de si el pago debe ordenarse en el mismo momento de la presentación de los documentos o tras el periodo de aplazamiento acordado entre las partes.

El circuito de un crédito documentario pagadero a la vista puede esquematizarse como sigue:

  1. El importador solicita a su entidad financiera la apertura de un crédito documentario a favor del exportador. La emisión de un crédito documentario de importación supone una operación de riesgo que debe ser previamente analizada y valorada por la entidad del importador.
  2. La entidad financiera del importador emite el crédito documentario.
  3. Aviso del crédito documentario al exportador.
  4. El exportador remite la mercancía al importador en los términos acordados.
  5. Tras el envío de la mercancía, el exportador entrega a su entidad financiera la documentación exigida en el condicionado del crédito.
  6. El banco del exportador enviará la documentación a la entidad emisora del crédito documentario.
  7. En caso de que la documentación recibida sea correcta, la entidad financiera del importador ordenará el pago de los importes acordados al exportador y entregará los documentos al importador.
  8. El importador procede a la recogida de la mercancía remitida por el exportador en el lugar acordado.

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