¿Cómo tributan las prestaciones percibidas por un seguro colectivo “Unit linked” de la empresa en la que he venido trabajando?

9 de septiembre de 2010 

El Unit linked, tal y como se reseña en el portal financiero Edufinet, es un seguro de vida cuya particularidad consiste en que las primas pagadas por los asegurados se invierten en una serie de participaciones en fondos de inversión. Esta modalidad de seguro presenta importantes diferencias respecto al seguro convencional. Una de las más relevantes es que mientras que en el seguro convencional la entidad aseguradora garantiza un interés mínimo, en el Unit Linked no se garantiza ningún rendimiento mínimo. La rentabilidad obtenida estará ligada a la evolución de la cesta de fondos incluida, que puede derivar en pérdidas patrimoniales.

En este sentido, no existe tributación alguna por el Unit linked hasta que no se produce el rescate (es decir, por las aportaciones efectuadas al Unit Linked usted no habrá abonado nada a Hacienda en el pasado ni se habrá reducido importe alguno). Una vez rescatado, las rentas que se perciban deben integrarse en la Base Imponible del Ahorro del IRPF como rendimiento del capital mobiliario, tributando al tipo del 19% para los primeros 6.000 euros y del 21% para los restantes.

Asimismo, hay que tener en cuenta la existencia de un régimen fiscal especial para los seguros de vida generadores de incrementos patrimoniales (como es el caso del Unit linked) contratados con anterioridad al 1 de enero de 1999, contenido en la Disposición Transitoria 4ª de la Ley del IRPF. Según este régimen especial, la parte del rendimiento neto total correspondiente a primas satisfechas con anterioridad al 31 de diciembre de 1994 y que se hubiese generado con anterioridad al 20 de enero de 1996, se reducirá en un 14,28% cada año, redondeado por exceso, que medie entre el abono de la prima y el 31 de diciembre de 1994.

Por lo que concierne a la retención a cuenta a practicar, ésta es del 19%.

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