He formado una sociedad con otros socios para adquirir unas viviendas. Hace unos años vendí mi participación en la sociedad, pero el caso es que los actuales socios han dejado de pagar las hipotecas. ¿Se puede dirigir el banco contra mi?
30 de junio de 2014
Hace unos años formé una sociedad limitada con cuatro socios para la adquisición de unas viviendas en Almería, y para ello, nos concedió un banco el préstamo, poniendo como aval las viviendas particulares de cada socio.
Hace tres años vendí mi participación en la sociedad a los otros socios y en esos momentos las hipotecas de las viviendas estaban al corriente de pago.
El caso es que debido a la crisis el resto de los socios han dejado de pagar las hipotecas, y no sé si el banco puede ir directamente a por las viviendas de los socios, incluyendo a mi aunque no lo sea, o primero deberían ejecutar las hipotecas, adjudicarse las viviendas y el resto reclamárnoslo a todos.
Según indica, del préstamo solamente respondería la sociedad limitada con su propio patrimonio pero, indirectamente, no como avalistas o fiadores sino como hipotecantes no deudores, respondería cada uno de los socios con su vivienda particular.
Aunque un socio venda a los demás sus participaciones en el capital social de la sociedad limitada, por este hecho no se vería automáticamente liberado de la condición de hipotecante no deudor, para lo cual sería necesario el consentimiento de la entidad acreedora.
En consecuencia, en términos generales, al margen de lo que se pueda haber pactado en el caso concreto, lo previsible es que la entidad bancaria pueda reclamar a la entidad deudora (la sociedad limitada) pero también, en paralelo, ejecutar las garantías hipotecarias constituidas.