Si vendo unas acciones con 15 años de antigüedad, ¿tendré que tributar por ello?

19 de junio de 2014 

En la disposición transitoria novena de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se recogen los denominados “coeficientes de abatimiento”, que son unos porcentajes reductores de la ganancia patrimonial generada por elementos patrimoniales no afectos a actividades económicas. Estos “coeficientes de abatimiento” pueden reducir sensiblemente la tributación por las ganancias patrimoniales obtenidas con acciones, por ejemplo. No obstante, estos coeficientes sólo son de aplicación para los elementos patrimoniales adquiridos con anterioridad a 31 de diciembre de 1994.

En el caso planteado, se entiende que los coeficientes de abatimiento no son de aplicación, ya que la fecha de adquisición de las acciones debe ser posterior al 31 de diciembre de 1994. Por tanto, las ganancias patrimoniales derivadas de las acciones, tributarán en la base del ahorro del IRPF (ya que el periodo de generación de la ganancia patrimonial ha sido superior a un año) de acuerdo a la siguiente escala:

 

Importe ganancia patrimonial (€) Tipo (%)
0-6.000 21
6.000,01-24.000 25
+ de 24.000 27

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