¿Qué entidades deben adherirse al Fondo?
Todas las entidades de crédito españolas tienen la obligación de adherirse al Fondo, con la excepción del Instituto de Crédito Oficial.
Asimismo, también pueden adherirse voluntariamente al Fondo las entidades de crédito autorizadas en otro país miembro de la Unión Europea, ya que sus respectivos países deben tener un mecanismo similar al Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito.
Por otro lado, si se trata de una entidad de crédito autorizada en un país no miembro de la Unión Europea, deberá determinarse primeramente si ese país cuenta o no con un mecanismo similar al Fondo de Garantía. En caso de no tenerlo, dicha entidad estará obligada a adherirse al Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito español. En el caso de que el país de origen de dicha entidad de crédito sí tenga un fondo de garantía, pero no tenga el alcance del fondo español, la entidad deberá adherirse al fondo español por la diferencia.
Por último, si una entidad previamente adscrita al Fondo no cumple con sus aportaciones, o incumple sus obligaciones, podrá ser excluida del mismo.