¿Qué modalidades de impuestos se pueden distinguir?
Los impuestos pueden ser agrupados en dos grandes categorías: impuestos directos o indirectos:
- Impuestos directos: impuestos que gravan directamente manifestaciones económicas tales como la percepción de una renta, la obtención de un beneficio, etc., por los que tributa el propio perceptor.
Los principales impuestos directos son:- Impuestos sobre la renta:
- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
- Impuesto sobre Sociedades (IS).
- Impuesto sobre la Renta de los No Residentes (IRNR).
- Impuestos sobre el patrimonio o sobre el capital (que recaen sobre el patrimonio de los individuos, nunca sobre el de las empresas):
- Impuesto sobre el Patrimonio (IP). Mediante Real Decreto-ley 13/2011, de 16 de septiembre, vuelve a estar en vigor para las ejercicios 2011 y 2012.
- Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).
- Impuestos sobre la renta:
- Impuestos indirectos: se trata de impuestos que gravan el consumo y determinadas transacciones, y donde el obligado al pago no coincide normalmente con el responsable del ingreso (con quien debe efectivamente ingresarlo en la hacienda pública).
Los principales impuestos indirectos son:- Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
- Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD)
- Impuestos Especiales (que gravan la matriculación de vehículos, productos como el alcohol, tabaco, petróleo, etc.).
Todos los impuestos anteriores son de competencia del Estado español. No obstante, el Estado ha ido cediendo a las Comunidades Autónomas (CC.AA.) ciertas competencias normativas y/o parte de la recaudación sobre la mayoría de los impuestos de carácter estatal. Cuando las CC.AA. deciden no hacer uso de las competencias normativas que les son cedidas por el Estado, se sigue aplicando la normativa estatal para regular los impuestos.
Hoy día, los únicos impuestos que no están cedidos en España a las CC.AA. ni en normativa ni en recaudación son el Impuesto sobre Sociedades y el Impuesto sobre la Renta de los No Residentes.