¿Qué requisitos básicos debe reunir un contrato bancario?

Los contratos bancarios son los documentos en los que se recogen las principales obligaciones y derechos tanto de la entidad financiera como del cliente, en relación con los productos y servicios bancarios contratados.

Dada la importancia que tienen estos productos en el sistema financiero, y en aras de facilitar la confianza mutua entre entidades y clientes, así como para fomentar la transparencia en las operaciones de esta índole, la normativa establece que los mismos deben reunir determinados requisitos:

  • Existe un contenido básico obligatorio, de forma que los principales elementos de la relación entre el cliente y la entidad financiera deben quedar recogidos. Ej.: tipo de interés, comisiones y gastos repercutibles al cliente, posibilidad de cancelación anticipada de la relación contractual, etc. Además, en función del tipo de contrato, se pueden exigir cláusulas adicionales así como su redacción en un determinado formato que facilite su comprensión por el cliente.
  • Entrega del documento contractual al cliente: resulta obligatoria en determinados supuestos. Ej.: libretas de ahorro y cuentas corrientes, préstamos o créditos por importe superior a 60.000 €, etc. No obstante, en aquellos casos en los que no lo es, el cliente puede igualmente requerir su entrega a la entidad financiera.

De forma complementaria a la firma del contrato bancario y a su entrega física, de ser el caso, las entidades financieras están obligadas a respetar el derecho de información del cliente, facilitándole la consulta de cuantos documentos sean necesarios para la formalización o ejecución de su decisión. Ej.: revisión de escrituras públicas, entrega de folletos informativos, etc.

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