Tres hermanas tienen unas acciones. ¿Afecta el embargo de una de ellas a la parte correspondiente a las otras dos hermanas? ¿Se puede ordenar la venta de las acciones y que el intermediario retenga el importe de la misma?

5 de febrero de 2015

Según el artículo 400 del Código Civil, ningún copropietario estará obligado a permanecer en la comunidad. Cada uno de ellos podrá pedir en cualquier tiempo que se divida la cosa común, lo que obedece a la naturaleza transitoria e incidental de la copropiedad. Según el artículo 402, la división se realizará por acuerdo de los interesados.

El embargo sólo se puede trabar sobre bienes o derechos del deudor, no de terceras personas. La situación de cotitularidad implica el embargo de una parte ideal de cada acción poseída en copropiedad, impidiendo a los titulares no deudores disponer de sus acciones o llevar a cabo otros negocios jurídicos sobre ellas.

En este supuesto concreto, la división de la cosa común, a pesar del embargo, no debería ofrecer inconvenientes, dada la posibilidad de realizar con sencillez la división en tres paquetes de acciones, uno para cada cotitular. Salvo prueba en contrario, se presume que a cada cotitular le corresponde un 33,33% de las acciones (artículo 393 del Código Civil).

En este caso, se debería comunicar la decisión a la entidad depositaria y atender los trámites administrativos que sean pertinentes, como proceder a la apertura de nuevas cuentas de depósito de valores y designar cuentas a la vista vinculadas para cada titular, por ejemplo.

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