Tratamiento fiscal

Fiscalmente, las rentas que el contribuyente obtiene a través de este tipo de productos (intereses o renta obtenida con la amortización o venta del activo) se identifican en el IRPF bajo el concepto de “cesión a terceros de capitales propios”. 

Por lo tanto, dichas rentas tendrán la consideración de rendimientos del capital mobiliario, tributando según los tipos impositivos recogidos en el cuadro 1, en la categoría de las rentas del ahorro del IRPF. El tipo de retención aplicable establecido para este tipo de rentas es el recogido en el cuadro 1 (con excepciones, como en el caso de las letras del Tesoro, sobre las que no se aplica retención alguna). Se podrán deducir del importe de los rendimientos obtenidos los gastos de administración y depósito de valores negociables, pero no los de gestión discrecional (honorarios que cobran los expertos por planificar las inversiones). 

Antes de la reforma fiscal de enero de 2007, cuando los intereses se generaban en un período superior a 2 años, se podía aplicar una reducción del 40% sobre los intereses integrados en la base imponible del impuesto. Pero, tras dicha reforma fiscal, esta reducción desapareció, por lo que ahora este tipo de rendimientos tributa íntegramente en el IRPF. 

A continuación, se comentan algunos de estos activos financieros cuya adquisición resulta más usual y se indica en cada caso cuál es la renta que generan y por la que se deberá tributar: 

  • Bonos y Obligaciones del Estado (deuda pública a largo plazo): son activos financieros de deuda pública, con un vencimiento a partir de 18 meses. En España, los bonos se suelen emitir a 2, 3 y 5 años, mientras que las obligaciones se suelen emitir a 10, 15 y 30 años. 

Se tributa tanto por los intereses o cupones que se perciban como por la renta que se ponga de manifiesto en el momento de la amortización o venta de los activos. 

En ambos casos, las rentas generadas tendrán la consideración de rendimientos del capital mobiliario, dentro de las rentas del ahorro, tributando según los tipos impositivos recogidos en el cuadro 1

Los rendimientos procedentes de los cupones están sometidos a la retención recogida en el cuadro 1. Los rendimientos derivados de la transmisión o amortización de Bonos y Obligaciones del Estado no están sometidos a retención a cuenta del IRPF, salvo los casos de contratos de cuentas basadas en operaciones sobre dichos valores (“cuentas financieras”) o cuando opere la norma “anti-lavado” de cupón.

  • Letras del Tesoro (deuda pública a corto plazo): son activos financieros de deuda pública, con un vencimiento no superior a 12 meses. Tienen como principal atractivo, desde un punto de vista fiscal, el no estar sujetas a retención. 

Se tributa por la diferencia entre el valor de reembolso y el valor de adquisición. Esta renta se incluye como rendimientos del capital mobiliario, en las rentas del ahorro del IRPF, tributando según los tipos impositivos recogidos en el cuadro 1

Ejemplo: El Sr. Márquez suscribe una letra del Tesoro con vencimiento a 12 meses, por un importe nominal de 1.000 euros, emitida el 1 de febrero de 2019, satisfaciendo 945 euros por el título. Además, la entidad gestora le cobra 15 euros por la suscripción. 

– El 31 de enero de 2020 se amortiza dicha letra del Tesoro y la entidad gestora que media en el reembolso le carga en cuenta 19 euros por tal operación. El Sr. Márquez no obtiene ningún rendimiento de la letra del Tesoro en 2019, año en el que únicamente la adquiere. Sin embargo, en 2020 se amortiza la letra del Tesoro, llegado su vencimiento, obteniendo el Sr. Márquez un rendimiento por el que tributará en su IRPF.

 – Tributación en 2020: 

* Valor adquisición = 945 + 15 = 960 euros. 

* Valor amortización = 1000 – 19 = 960 euros.

* Rendimiento obtenido = 981 – 960 = 21 euros, que tienen la consideración de rendimientos de capital mobiliario en su IRPF del año 2020.

* Retención = 0.

* Tributación efectiva = 21 x 19% = 3,99 euros. 

Los rendimientos derivados de la Deuda Pública obtenidos en España por un no residente fiscal, siempre que no opere a través de un EP,  están exentos de tributación, con carácter general1.


1 A efectos de la acreditación de su situación de no residencia, se aplica un régimen muy similar al descrito para la exención en rendimientos de depósitos: Certificación de la autoridad fiscal del país de residencia, o, en su defecto, Declaración de no residencia en España, según modelo específico.

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