Tras haber aplicado la reducción del 40% a los importes percibidos de un plan de pensiones ¿Es posible volver a aplicarla?
11 de diciembre de 2014
Tras haber aplicado la reducción del 40% a los importes percibidos de un plan de pensiones ¿Es posible volver a aplicarla? El promotor del plan de pensiones ya me ha retenido el 21% en este segundo rescate y en la declaración de la renta supongo que me detraerán el resto
La reducción del 40% sobre los rendimientos derivados de planes de pensiones sólo es aplicable a las cantidades percibidas durante un único ejercicio, a elección del partícipe del plan y siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
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Las aportaciones a planes de pensiones con derecho a reducción serán aquellas realizadas con anterioridad al día 01/01/2007.
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El rescate correspondiente a la parte de las aportaciones realizadas con anterioridad al día 01/01/2007, se debe efectuar en forma de capital (en un único pago).
Por tanto, de lo anterior se deriva que una vez aplicada la reducción del 40%, no es posible volver a aplicarla.
En el segundo rescate efectuado le indicamos que los rendimientos de este plan de pensiones se integrarán en la base imponible general del IRPF tributando a su tipo marginal. Por último, le indicamos que la retención que le han efectuado del 21 por ciento es una retención a cuenta del IRPF por los importes derivados del rescate del plan de pensiones, que tienen la consideración de rendimientos del trabajo, por lo que en el momento de realizar su declaración, le detraerán el resto hasta su tipo marginal.