El Banco de España define a los criptoactivos como “una categoría de activos virtuales de naturaleza privada que se apoyan, principalmente, en el uso combinado de técnicas criptográficas y de la tecnología de los registros distribuidos DLT (Distributed Ledger Technology). Se trata de un concepto amplio bajo el que se pueden diferenciar dos grandes familias: aquellas iniciativas que han sido concebidas para ser empleadas en operaciones de pago y los denominados tokens (vales) digitales. Los primeros son generalmente conocidos como ‘criptomonedas’ (aunque en realidad no reúnen las características asociadas al dinero), mientras que los segundos son una representación digital de valor que suelen emitirse con el fin de obtener financiación y confieren a su poseedor el derecho a recibir una remuneración económica o en especie, o bien a ejercer ciertos derechos”.