¿Qué particularidades tienen los “proveedores de servicios de pago gestor de cuenta” y los “proveedores de servicios de iniciación de pagos”?

Como se ha puesto de manifiesto en la anterior pregunta, ambas suelen adoptar la forma de entidades de pago y prestan sus servicios de pago con un marco regulatorio y supervisor menos exigente y más flexible que el aplicable a las entidades de crédito, tienen prohibida legalmente la captación de depósitos, actividad que queda reservada a las entidades de crédito tradicionales. Las entidades de pago tampoco podrán emitir dinero electrónico.

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Fuente: European Payments Council y Banco de España (tomado de la Memoria de Reclamaciones del Banco de España 2018).

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