¿Tiene el Banco obligación de conservar un Contrato de Suscripción de Participaciones Preferentes hasta que el cliente las venda?

27 de junio de 2013 

Dado que en la comercialización de las participaciones preferentes la entidad bancaria ofrece la suscripción de un producto de inversión, le resulta aplicable la normativa del mercado de valores, que establece que las entidades que presten servicios de inversión deberán conservar la documentación contractual mientras dure la relación con el cliente y, al menos, durante cinco años.

No obstante, la normativa de prevención del blanqueo de capitales, que resulta igualmente aplicable a las entidades financieras en general, amplía el plazo para conservar la documentación hasta los 10 años. 

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