Tengo varios planes de pensiones y querría saber si podría rescatar este año y no aplicar la reducción del 40% para aplicarla el año siguiente
27 de noviembre de 2014
Tengo varios planes de pensiones y me gustaría saber si rescato este año parte de uno y el año que viene parte de otro, que alternativas tengo para aplicar la deducción del 40%. Es decir ¿podría rescatar este año y no aplicar la deducción y si aplicarla el año que viene? Porque si sé que sólo se puede aplicar un año, pero no sé si puedo hacerlo el año que yo quiera.
En primer lugar, le indicamos que los requisitos que ha de cumplir para acceder a la reducción del 40% son los siguientes:
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Las aportaciones a planes de pensiones con derecho a reducción serán aquellas realizadas con anterioridad al día 01/01/2007, por lo que en caso de que no tenga ninguna aportación con anterioridad a la fecha indicada, no tendrá derecho a aplicarse la reducción.
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El rescate correspondiente a la parte de las aportaciones realizadas con anterioridad al día 01/01/2007, se debe efectuar en forma de capital (un único pago).
Del mismo modo, como tiene varios planes de pensiones, le indicamos que el artículo 11 del Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero establece lo siguiente: «con carácter general, no se podrá simultanear la condición de partícipe y la de beneficiario por una misma contingencia en un plan de pensiones o en razón de la pertenencia a varios planes de pensiones, siendo incompatible la realización de aportaciones y el cobro de prestaciones por la misma contingencia simultáneamente.»
No obstante, su duda se centra en si sería posible rescatar este año retrasando la aplicación de la reducción al año siguiente. A este respecto, le indicamos que sí sería posible aplicarse la reducción del 40% sobre las cantidades a rescatar el año que viene, siempre que ese rescate cumpla con los requisitos indicados anteriormente. No obstante, tenga presente que si el rescate en forma de capital lo realiza para ambos planes de pensiones en el mismo año, podrá aplicarse la reducción del 40% sobre el importe total de ambos.