Tengo una serie de deudas con entidades financieras y entidades públicas y soy titular de una cuenta bancaria donde recibo mi pensión. ¿Me podrían embargar la totalidad de los fondos que tuviera en la cuenta bancaria para cubrir las deudas que tengo?
6 de junio de 2014
Desde el punto de vista de la Administración Tributaria, son embargables, entre otros bienes y derechos, el dinero efectivo y el depositado en cuentas abiertas en entidades de crédito, por lo que le podrían embargar en su totalidad los saldos que mantenga en cuenta.
El artículo 169, apartado 5, de la Ley General Tributaria dispone que “no se embargarán los bienes o derechos declarados inembargables por las leyes…”.
El apartado 3 del artículo 171 de la Ley General Tributaria precisa más, pues dispone que “cuando en la cuenta afectada por el embargo se efectúe habitualmente el abono de sueldos, salarios o pensiones, deberán respetarse las limitaciones establecidas en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil”.
Por otra parte, sus acreedores privados podrán dirigirse para el cobro de sus deudas contra todos sus bienes, presentes y futuros, pero también habrán de respetar las cantidades inembargables que se recogen en la citada Ley de Enjuiciamiento Civil.
Según los apartados 1 y 2 del artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a la siguiente escala:
1.º Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 por 100.
2.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 por 100.
3.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 por 100.
4.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 por 100.
5.º Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 por 100.
Por tanto, atendiendo a lo anterior, su pensión puede ser parcialmente embargable por sus acreedores en las proporciones indicadas anteriormente, siempre y cuando su pensión supere el salario mínimo interprofesional, que para 2018 está fijado en 24,53 euros/día o 735,90 euros/mes.