Tengo una hipoteca que no puedo seguir pagando. ¿Me pueden embargar mi nómina debido a ello?

7 de julio de 2014 

En caso de no poder pagar el préstamo hipotecario, el acreedor ejecutará la garantía para recuperar el importe que se le debe.

La ejecución de la garantía puede ser mediante el procedimiento extrajudicial de ejecución hipotecaria o mediante el procedimiento judicial de ejecución hipotecaria. Puede consultar en qué consisten estos procedimientos si accede a las siguientes preguntas del portal Edufinet: «¿En qué consiste el procedimiento extrajudicial de ejecución hipotecaria?» y «¿Cuál es el esquema básico del procedimiento judicial de ejecución hipotecaria?».

Una vez realizada la subasta del bien inmueble, si los importes obtenidos por la venta del bien no son suficientes para cubrir la deuda, el acreedor podrá solicitar el embargo de sus bienes en el orden que se establece en la Ley de Enjuiciamiento Civil. 

Entre los derechos que se pueden embargar figura el salario que Vd. percibe. En el caso de que le embarguen la nómina debe tener en cuenta que hay unos importes que son inembargables, y son los que se establecen en la pregunta del portal Edufinet: «¿Qué se entiende por “mínimos inembargables” y a cuánto ascienden?».

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