Tengo un embargo sobre mi nómina y ahora me informan que van a proceder a embargarme de nuevo ¿es eso posible?

 

Tengo desde hace años un embargo sobre la nómina por impago a varias entidades financieras. Actualmente el embargo es de 149 euros sobre una nómina de 1.373 euros mensuales.

He recibido la llamada de un despacho de abogados para la ejecución de una de estas deudas y aunque le he planteado que no se puede embargar nada más según la normativa vigente, me dice que si otras entidades no me han embargado hasta llegar al SMI es porque esas entidades no lo han considerado oportuno, pero que ellos están dispuestos a hacerlo.


Para calcular la cantidad embargable de un sueldo o pensión, se tiene en cuenta el salario mínimo interprofesional, que en 2018 está fijado en 735,90 euros mensuales.

Cualquier persona que tenga unos ingresos iguales o inferiores a la cifra anterior, no podrá ser objeto de embargo. No obstante, el embargo sí es posible para todas aquellas personas que perciban retribuciones mensuales superiores a 735,90 euros, en las siguientes cantidades:

 

Ingreso mensual (euros)

Porcentaje embargable

0 – 735,90

0%

   735,90 – 1.471,80

30%

1.471,80 – 2.207,70

50%

   2.207,70 – 2.943,60

60%

2.943,60 – 3.679,50  

75%

+ 3.679,50

90%

 

Según los datos indicados en su consulta, Vd. se encontraría en el tercer escalón de la tabla anterior, ya que su nómina es superior a 1.290,6 euros, por tanto, la cantidad máxima que le podrían embargar sería la siguiente:

 

Ingreso mensual (euros)

Porcentaje embargable

Cantidad embargable

0 – 735,90

0%

0

   735,90 – 1.373

30%

191,13

Total embargable

   191,13  

 

Como puede observar en la tabla anterior, la cantidad que le pueden embargar es superior a la cantidad que actualmente tiene embargada, por lo que puede ser objeto de algún embargo adicional por uno o varios acreedores, hasta llegar al total embargable.

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