Tengo firmado un contrato de seguro que establece una franquicia que cubre los gastos en caso de que la valoración de daños supere 150€. Mi duda es si la valoración está realizada en 400€ ¿percibiría 250€?

18 de diciembre de 2014

Tengo firmado un contrato de seguro que establece una franquicia que cubre los gastos en caso de que la valoración de daños supere 150€. Mi duda es si la valoración está realizada en 400€ ¿percibiría 250€? ¿Debería recogerse en el contrato de seguro las condiciones de la franquicia?


La franquicia es la cantidad por la que el asegurado es el propio asegurador de sus riesgos y en virtud de la cual, en caso de siniestro, soportará con su patrimonio la parte de los daños que le corresponda.

En este caso concreto, la empresa aseguradora establece una franquicia sobre daños de 150 euros, por lo que en caso de que acaezca la contingencia, el asegurado deberá hacerse cargo siempre de los primeros 150 euros de daños. Si la cantidad por la que se valoran los daños es de 400 euros, la aseguradora sólo indemnizará al asegurado por el exceso sobre los 150 euros de franquicia.

Por último, el régimen de franquicia y sus condiciones deben constar en la parte de condiciones especiales del contrato de seguro firmado.

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