Estas empresas financieras, por el hecho de ser entidades de depósito, tienen como actividad típica y habitual recibir fondos del público, por los que asumen el compromiso de su devolución, y que destinan a la concesión de préstamos y operaciones similares.
Este tipo de entidades tiene reservada por ley la exclusividad de la actividad de captación de fondos directamente del público mediante depósitos, a diferencia de la concesión de préstamos o la prestación de servicios de pago, que también pueden ofrecer otro tipo de entidades.
Las entidades de depósito se encuentran autorizadas para la realización de todo tipo de operaciones financieras, incluida la prestación de servicios de inversión y auxiliares, con la salvedad de las relativas a los productos de seguro, para las que solo se les permite su comercialización.
El régimen operativo de bancos, cajas de ahorros y cooperativas de crédito no presenta diferencias apreciables entre estos grupos de entidades. Los principales rasgos distintivos son los que se muestran a continuación:
ENTIDADES DE DEPÓSITO: DIFERENCIAS FUNDAMENTALES
| ASPECTO | BANCOS | CAJAS DE AHORROS | COOPERATIVAS DE CRÉDITO |
|---|---|---|---|
| Naturaleza jurídica | BancosSociedad Mercantil | Cajas de AhorrosEntidad de carácter social | Cooperativas de CréditoSociedad Cooperativa |
| Distribución externa del beneficio | BancosDividendos | Cajas de AhorrosObra Social |
Cooperativas de Crédito
|
| Impuesto sobre Sociedades | Bancos30% | Cajas de Ahorros30% | Cooperativas de Crédito25% rendimientos cooperativos (30% resto) |
| Competencia reguladora | BancosEstado | Cajas de AhorrosEstado/CCAA | Cooperativas de CréditoEstado/CCAA |
| Órganos Rectores |
Bancos
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Cajas de Ahorros
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Cooperativas de Crédito
|
| Grupos de representación básicos | BancosAccionistas |
Cajas de Ahorros
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Cooperativas de CréditoSocios |
La gran mayoría de las Cajas de Ahorros optó por el ejercicio indirecto de su actividad financiera, de forma individual o concertada con otras Cajas, a través de entidades bancarias participadas, conforme al Real Decreto ley 11/2010, asumiendo, directamente, la gestión de la Obra Social.
Aun cuando la Ley 26/2013, de Cajas de Ahorros y Fundaciones Bancarias contempla el modelo tradicional de caja, con una serie de limitaciones, la mayoría de las cajas de ahorros -prácticamente la totalidad- se ha transformado en fundaciones ordinarias o bancarias, en función del porcentaje de participación que puedan ostentar en una entidad bancaria.