Si una persona tiene varias deudas, ¿le pueden embargar varias veces hasta dejarle únicamente con el Salario Mínimo Interprofesional?
En primer lugar, dependiendo del tipo de deuda de que se trate el embargo, el mínimo inembargable podrá variar, de tal manera que en el caso de deudores hipotecarios que hayan perdido su vivienda, el mínimo inembargable se establece en el 150% del SMI.
Si las cantidades que una persona percibe son iguales al importe equivalente a dos veces el salario mínimo interprofesional (SMI), la cantidad embargable será el 30% del segundo tramo, con independencia del número de deudas que esta persona tenga.