Si rescato un plan de pensiones en forma de renta, ¿se detraerá la renta que perciba de las primeras aportaciones que hice?

5 de marzo de 2014 

Este año comenzaré a cobrar la pensión de autónomo y quisiera aumentar estos ingresos cobrando una renta de mi plan de pensiones al cual cotizo desde 1992. Me interesa cobrarlo como capital cuando mejoren las circunstancias para ello (por ejemplo, tipo marginal máximo más bajo, o en un año cuando no consiga cobrar el alquiler de un piso).

Hasta tal momento quiero ir retirando la mencionada renta del Plan sin que este dinero se saque de las aportaciones hechas al Plan antes del 31.12.06 ¿es posible?


Nos relata que desea realizar el rescate de su plan de pensiones en forma mixta, es decir, percibiendo una parte como renta y otra parte como capital. Por las aportaciones que realizó anteriores al 31/12/2006 y que perciba en forma de capital, tiene derecho a un reducción del 40% sobre las mismas. Esto se recoge en el apartado 2 del artículo 18 de la Ley 35/2006, de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:

«2. a) El 40 por ciento de reducción, en el caso de rendimientos íntegros distintos de los previstos en el artículo 17.2 a) de esta Ley que tengan un período de generación superior a dos años y que no se obtengan de forma periódica o recurrente, así como aquellos que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo».

No obstante, debe tener presente que la reducción del 40% es aplicable sobre las cantidades percibidas en forma de capital en un único ejercicio.

Por otro lado, nos pregunta si el rescate en forma de renta se haría con cargo a las aportaciones anteriores o posteriores al 31/12/2006, a efectos de determinar si eso afectaría a la cantidad sobre la que se aplica la reducción del 40%. En este caso, la Ley 35/2006, de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, establece en su artículo 37:

«(…) cuando existan valores homogéneos se considerará que los transmitidos por el contribuyente son aquéllos que adquirió en primer lugar (…)».

No obstante, de acuerdo con lo expuesto, ni la normativa financiera de los Planes y Fondos de Pensiones, ni la Ley del IRPF establecen la aplicación del sistema FIFO (los valores transmitidos por el contribuyente son los que adquirió en primer lugar) para los planes de pensiones; aunque este criterio sí se encuentra recogido expresamente para otros productos, tales como valores de renta variable y participaciones en instituciones de inversión colectiva.

Por último y, en respuesta a su pregunta, la renta que pretende percibir no se hará con cargo a las primeras aportaciones, es decir, la renta no procederá de aportaciones realizadas con anterioridad al 31/12/06.

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