Las principales clasificaciones de siniestros son las siguientes:
- Seguros de vida.
Al producirse el fallecimiento del tomador y tras la oportuna comunicación a la aseguradora, se inicia el procedimiento de tramitación del siniestro. Tras el debido análisis de la documentación y estudio del expediente, si no hay ninguna irregularidad ni existen circunstancias que se han omitido a la aseguradora y que hubieran podido cambiar las condiciones de contratación de la póliza (en ese caso, se podría llegar a reducir la indemnización a la parte proporcional oportuna o bien llegar incluso a rechazar el siniestro), la aseguradora pagaría el importe asegurado para la contingencia de fallecimiento.
- Seguros generales.
- Según el grado de intensidad del daño producido:
- Siniestro total: Se da en aquellos casos en los que el siniestro ha provocado la destrucción total del bien.
- Siniestro parcial: Se produce cuando el siniestro ha supuesto una serie de daños en el bien asegurado, pero sin que los mismos hayan implicado la destrucción total de éste.
- Según la regularidad estadística del riesgo del que proceden:
- Siniestro ordinario: Aquel derivado de riesgos “normales” (por ejemplo: golpe a un vehículo).
- Siniestro extraordinario o catastrófico: Aquel derivado de acontecimientos cuya probabilidad es remota y excepcional, pero que, en caso de darse, originan daños muy cuantiosos (por ejemplo: terremoto). Normalmente, los riesgos extraordinarios no son cubiertos por las aseguradoras, sino por el Consorcio de Compensación de Seguros.