¿Qué modalidades hay de seguros de riesgo?

  • Seguro temporal: Se paga la suma asegurada a los beneficiarios al fallecimiento del asegurado, siempre y cuando éste ocurra dentro del plazo estipulado como duración del seguro.

Otras características a señalar del seguro temporal son: (i) las aseguradoras, por norma general, limitan la edad del asegurado a un máximo de 70 años y (ii) carece de valores garantizados (reducción, rescate y anticipo).

  • Seguro de vida entera: Garantiza el pago de un capital inmediatamente después de la muerte del asegurado, con independencia del momento en que ésta se produzca. Esta modalidad de seguro, a diferencia del seguro temporal, sí que otorga valores garantizados.
  • Seguro de amortización: Este tipo de seguro suele suscribirse para garantizar el pago de una deuda, de forma que el asegurador, a cambio de la prima percibida, se compromete a abonar, en caso de muerte o invalidez absoluta y permanente del asegurado, la suma total de la deuda pendiente de amortizar. Este seguro carece de valores garantizados. En estos seguros, el beneficiario suele ser la entidad financiera acreedora de la deuda, de manera que, en caso de presentarse la contingencia, la entidad aseguradora liquida la deuda directamente con la entidad financiera. Puede establecerse un capital fijo (en caso de fallecimiento, se produciría un capital sobrante destinado al siguiente beneficiario tras liquidar la deuda pendiente con la entidad financiera) o bien un capital actualizable anualmente, con lo que la suma asegurada decrecería tras cada actualización anual.
  • Seguro de capital y renta de supervivencia: A través del mismo la aseguradora se obliga, a cambio del cobro de la prima, a indemnizar al beneficiario en la suma convenida por la muerte del asegurado, siempre y cuando la misma se produzca con anterioridad a la del beneficiario. En caso contrario, esto es, si el beneficiario falleciese antes que el asegurado, el seguro resultaría anulado y la entidad aseguradora se quedaría con las primas ya abonadas. Este seguro tiene en cuenta las probabilidades de fallecimiento de las “dos cabezas”, por lo que en el cálculo de la prima ya se tiene en cuenta la circunstancia de que el beneficiario fallezca antes que el asegurado. Este seguro carece de valores garantizados.

OTRAS CUESTIONES RELACIONADAS

Guía Financiera