Asegurado:
- Anotar una correcta y completa descripción del riesgo, evitando errores o la ocultación de parte de la verdad.
- Abono de la prima del seguro en las circunstancias estipuladas en la póliza.
- Comunicación a la aseguradora de cuantas alteraciones del riesgo puedan acaecer a lo largo de la vida del contrato.
- Notificación del siniestro, dentro del plazo máximo de 7 días (salvo que se haya fijado en la póliza un plazo más amplio) desde que tuviera conocimiento de su acaecimiento, a la entidad aseguradora mediante el documento denominado comúnmente “aviso de siniestro”. Dicha notificación deberá detallar todas las características del siniestro, así como las consecuencias del mismo.
- Una vez acaecido el siniestro, procurar las actuaciones necesarias para minorar las consecuencias de este.
Aseguradora:
- Pago de la indemnización, o la realización de servicios y/o tareas para cumplir con esta, como consecuencia del acaecimiento del siniestro indemnizable, en los términos señalados en el contrato.
- Notificación expresa, en forma escrita y motivada al asegurado en caso de que rehúse cubrir el siniestro (cuando se considere que no se trata de un siniestro indemnizable).
