Un contrato de seguro ha de contener las siguientes características:
- Consensual: Las dos partes, asegurado y asegurador, deben conocer y aceptar expresamente las condiciones del contrato.
- Bilateral: El contrato contiene obligaciones para cada una de las partes.
- Aleatorio: Ninguna de las partes sabe con seguridad si ocurrirá o no la contingencia asegurada, ni cuándo se producirá ésta.
- Oneroso: El importe de la prima de un seguro siempre es inferior al importe de la prestación o indemnización; de otro lado, el asegurado para el que no se produzca la contingencia asegurada habrá pagado unas primas sin recibir ninguna compensación efectiva.
- Estar basado en la buena fe:
- En cuanto al asegurado, este principio le obliga a describir total y claramente la naturaleza del riesgo que pretende asegurar, a fin de que el asegurador tenga una completa información que le permita decidir sobre su denegación o aceptación y, en este último caso, pueda aplicar la prima correcta, así como procurar evitar la ocurrencia del siniestro o, una vez producido, intentar disminuir sus consecuencias.
- En cuanto al asegurador, la buena fe le exige facilitar al asegurado una información exacta de los términos en que se formaliza el contrato, ya que muy difícilmente puede aquel conocer o interpretar correctamente las condiciones de la póliza que se le presenten en el momento de su aceptación y firma y redactar con claridad el clausulado de las pólizas, de forma que el asegurado pueda conocer por sus propios medios el alcance de las condiciones a que se compromete.